Texto oficial
Artículo 3°- La Sindicatura Nacional de Quiebras estará formada por la Dirección Nacional de Quiebras y por las Direcciones Zonales de Quiebras.
Ley orgánica de la sindicatura nacional de quiebras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7037 / 9036991.