Texto oficial
Artículo 4°- La Dirección Nacional de Quiebras tendrá su sede en la ciudad capital del país y estará a cargo de un funcionario con el título de Síndico Nacional de Quiebras, quien será el jefe superior del Servicio.
Integrarán la Dirección Nacional de Quiebras:
a) La Fiscalía;
b) La Contraloría Interna;
c) El Departamento de Estudios Económicos;
d) El Departamento de Quiebras, y
e) El Departamento Administrativo.