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Artículo 4 del Decreto Ley 2963

Ley orgánica de la sindicatura nacional de quiebras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7037 / 9036993.

Texto oficial

Artículo 4°- La Dirección Nacional de Quiebras tendrá su sede en la ciudad capital del país y estará a cargo de un funcionario con el título de Síndico Nacional de Quiebras, quien será el jefe superior del Servicio. Integrarán la Dirección Nacional de Quiebras: a) La Fiscalía; b) La Contraloría Interna; c) El Departamento de Estudios Económicos; d) El Departamento de Quiebras, y e) El Departamento Administrativo.