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Artículo 12 del Decreto Ley 2963

Ley orgánica de la sindicatura nacional de quiebras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7037 / 9037001.

Texto oficial

Artículo 12.- La Contraloría Interna tendrá las siguientes funciones: a) Controlar la correcta aplicación de las normas de contabilidad, de auditoría y de carácter pericial, especialmente respecto del movimiento de bienes y recursos financieros de los asuntos a cargo del Servicio, y velar por la exacta y oportuna contabilización y rendición de las cuentas de administración que procedan; b) Supervigilar el manejo de los fondos de cualquier naturaleza que correspondan al Servicio y la Administración de los bienes y recursos materiales; c) Requerir de las demás unidades del Servicio los antecedentes que fueren necesarios para el cumplimiento de sus funciones; d) Poner en conocimiento inmediato del Síndico Nacional cualquier anormalidad que observe en el ejercicio de sus funciones, sugiriendo las medidas correctivas, y e) Realizar las demás funciones que le encomiende el Síndico Nacional.