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Artículo 11 del Decreto Ley 2963

Ley orgánica de la sindicatura nacional de quiebras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7037 / 9037000.

Texto oficial

Artículo 11.- La Fiscalía tendrá las siguientes funciones: a) Velar por la correcta aplicación de las leyes, reglamentos e instrucciones que rigen las funciones del Servicio; b) Asesorar en materias legales al Síndico Nacional, a los Sindicos Zonales y a los Jefes de las demás unidades del Servicio; c) Realizar los estudios jurídicos necesarios y proponer reformas al sistema legal aplicable al Servicio; d) Informar en derecho, a solicitud del Síndico Nacional, acerca de la legalidad de las actuaciones y resoluciones de las autoridades del Servicio y evacuar las consultas jurídicas que éstas le formulen; e) Efectuar la recopilación de leyes, reglamentos, instrucciones, informes y demás documentos que sirvan para la formación y consulta de la jurisprudencia aplicable al Servicio; f) Supervigilar las publicaciones del Servicio y procurar la divulgación de las normas legales y reglamentarias que tengan relación con las funciones de éste; g) Mantener el normal funcionamiento y la permanente actualización de la biblioteca de la Sindicatura Nacional de Quiebras, y h) Realizar las demás funciones que le encomiende el Síndico Nacional.