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Artículo 14 del Decreto Ley 2963

Ley orgánica de la sindicatura nacional de quiebras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7037 / 9037003.

Texto oficial

Artículo 14.- El Departamento de Estudios Económicos tendrá las siguientes funciones: a) Asistir al Síndico Nacional en las materias vinculadas con la administración y realización de los bienes entregados por la ley a la tuición de la Sindicatura Nacional de Quiebras, así como en las relacionadas con la continuación del giro de los negocios de las personas declaradas en quiebra; b) Informar respecto de las unidades económicas que pueden conformar los activos de las quiebras, fijar su valor y las condiciones óptimas de enajenación y proponer las bases necesarias a tal fin; c) Informar sobre los casos en que sea procedente la continuación total o parcial del giro de los negocios del fallido, efectuando los estudios de factibilidad y demás aspectos atinentes a dichos casos; d) Realizar los estudios financieros que permitan la mejor inversión y aprovechamiento de los fondos privados que administra el Servicio; e) Confeccionar las estadísticas correspondientes al movimiento de bienes y dinero sujetos a la tuición del Servicio; f) Realizar los estudios y evacuar las consultas que en materias de su competencia le formulen el Síndico Nacional o los Sindicos Zonales, y g) Cumplir las demás funciones que le encomiende el Síndico Nacional.