Texto oficial
Artículo 15.- El Departamento de Quiebras tendrá las siguientes funciones:
a) Llevar un archivo único y centralizado de la tramitación de las causas y asuntos encomendados al Servicio;
b) Requerir de las demás unidades del Servicio los antecedentes que fueren necesarios para el cumplimiento de sus funciones y llevar una reproducción completa o minuta detallada de las causas y asuntos encomendados al Servicio;
c) Llevar las estadísticas sobre el movimiento de causas y asuntos a cargo del Servicio;
d) Dar cuenta al Síndico Nacional de la falta o retardo en el envío de datos o antecedentes que se requieran para la labor fiscalizadora de la Dirección Nacional;
e) Formular al Síndico Nacional las observaciones que merezca la tramitación de los asuntos a cargo del Servicio, y
f) Realizar las demás tareas que le encomiende el Síndico Nacional.