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Artículo 15 del Decreto Ley 2963

Ley orgánica de la sindicatura nacional de quiebras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7037 / 9037004.

Texto oficial

Artículo 15.- El Departamento de Quiebras tendrá las siguientes funciones: a) Llevar un archivo único y centralizado de la tramitación de las causas y asuntos encomendados al Servicio; b) Requerir de las demás unidades del Servicio los antecedentes que fueren necesarios para el cumplimiento de sus funciones y llevar una reproducción completa o minuta detallada de las causas y asuntos encomendados al Servicio; c) Llevar las estadísticas sobre el movimiento de causas y asuntos a cargo del Servicio; d) Dar cuenta al Síndico Nacional de la falta o retardo en el envío de datos o antecedentes que se requieran para la labor fiscalizadora de la Dirección Nacional; e) Formular al Síndico Nacional las observaciones que merezca la tramitación de los asuntos a cargo del Servicio, y f) Realizar las demás tareas que le encomiende el Síndico Nacional.