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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 2963

Ley orgánica de la sindicatura nacional de quiebras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7037 / 9037017.

Texto oficial

Artículo 2°- El personal que, a la fecha de publicación de este decreto ley, se encuentre en servicio en la Sindicatura General de Quiebras continuará en sus funciones hasta que se publique en el Diario Oficial el decreto de encasillamiento indicado en el artículo anterior. En esta última fecha, por el solo ministerio de la ley, cesarán en sus cargos los funcionarios que no sean encasillados en la nueva planta.