Texto oficial
Artículo 2°- El personal que, a la fecha de publicación de este decreto ley, se encuentre en servicio en la Sindicatura General de Quiebras continuará en sus funciones hasta que se publique en el Diario Oficial el decreto de encasillamiento indicado en el artículo anterior. En esta última fecha, por el solo ministerio de la ley, cesarán en sus cargos los funcionarios que no sean encasillados en la nueva planta.