Texto oficial
Artículo 2°- Agrégase a continuación del artículo 87 del mismo DFL. 33 de 1979, el siguiente artículo 87 bis:
"El pago de patente municipal y de derechos fiscales, a que se encuentren afectos los vehículos importados por los funcionarios dependientes del Ministerio, al amparo de las franquicias establecidas en la Partida 00.04 del Arancel Aduanero, se hará teniendo como base el valor CIF de dichos vehículos.".