Texto oficial
Artículo 1°- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1980, en el inciso segundo del artículo único del decreto ley N° 1.166, de 1975, el guarismo "25%" por "45%".
Modifica decretos leyes n° 1.166, de 1975, y n° 1.770, de 1977
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