Texto oficial
Artículo 2°- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1980, el inciso tercero del artículo 6° del decreto ley N° 1.770, por el siguiente:
"En la Contraloría General de la República, la asignación corresponderá solamente a quienes ocupen los cargos de Contralor General, de Subcontralor y a los funcionarios de grados 2°, 3° y 4° de la Planta Directiva, Profesional y Técnica".
Derógase, a partir de igual fecha, el inciso quinto del referido artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977.