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Artículo 2 del Decreto Ley 2969

Modifica decretos leyes n° 1.166, de 1975, y n° 1.770, de 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7039 · idParte: 5880840

Texto oficial

Artículo 2°- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1980, el inciso tercero del artículo 6° del decreto ley N° 1.770, por el siguiente: "En la Contraloría General de la República, la asignación corresponderá solamente a quienes ocupen los cargos de Contralor General, de Subcontralor y a los funcionarios de grados 2°, 3° y 4° de la Planta Directiva, Profesional y Técnica". Derógase, a partir de igual fecha, el inciso quinto del referido artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977.