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Artículo 1 del Decreto Ley 2974

Establece normas especiales sobre creditos que se otorguen a pequeños empresarios agricolas y relativos a la prenda agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7042 / 5880850.

Texto oficial

Artículo 1°- En las operaciones de crédito que el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción, los bancos comerciales y los de fomento, el Instituto de Desarrollo Agropecuario y los demás organismos e instituciones financieras realicen con los pequeños empresarios agrícolas para financiar la adquisición de insumos o asistencia técnica, para llevar a efecto programas de desarrollo predial o para proporcionar capital de explotación de sus predios, las partes podrán acogerse a las disposiciones especiales que en el presente decreto ley se contienen, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las normas generales de derecho.