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Artículo 2 del Decreto Ley 2974

Establece normas especiales sobre creditos que se otorguen a pequeños empresarios agricolas y relativos a la prenda agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7042 / 5880851.

Texto oficial

Artículo 2°_ Para los efectos de la presente ley se considerará pequeño empresario agrícola aquél que explote personalmente un predio cuya superficie no sea superior a 12 hectáreas de riego básico y cuyo capital o activo fijo no exceda de 3.000 Unidades de Fomento.