Texto oficial
Artículo 8°_ En los juicios ejecutivos que tengan su origen en los actos o contratos sujetos al presente decreto ley, el demandado no podrá oponerse al embargo, el cual se entenderá trabado sobre los bienes constituidos en garantía, si los hubiere, sin necesidad de enumerarlos ni escribirlos y haciendo el ministro de fe solamente alusión a la caución y sus referencias. El respectivo mandamiento contendrá la designación de un depositario provisional o definitivo, calidad que, así como la persona del depositario, determinará el juez atendiendo, en lo posible, la solicitud de la parte demandante. El mandamiento dispondrá, asimismo, el auxilio de la fuerza pública para el caso de ser necesario para la práctica del embargo o del retiro de las especies embargadas.