Texto oficial
Artículo 13.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley RRA No. 12, de 1963, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto supremo N° 43, de 1968, del Ministerio de Agricultura;
1.- Suprímese en el número 5 del artículo 4° la frase, "cuando así lo determine el Consejo Nacional Agrario", sustituyendo la coma (,) que la precede por un punto (.), y
2.- Suprímese en el inciso segundo del artículo 27 la frase, "otorgados en virtud del N° 1 del artículo 4° y", que se encuentra entre las frases "provenientes de los créditos" y "que se hayan hecho exigibles".