Texto oficial
Artículo 3.- El decreto supremo que fije el número de integrantes del Cuerpo Arbitral, el que lo aumente y los decretos supremos que designen a sus miembros, deberán ser publicados en el Diario Oficial.
Establece normas complementarias del decreto ley nº 2.758, de 1979, en lo relativo a la organizacion y funcionamiento del cuerpo arbitral
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