Texto oficial
Artículo 4.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 del decreto ley Nº 2.758, de 1979, no podrán integrar la Nómina Nacional de Arbitros las personas siguientes:
a) Las que tengan la calidad de miembro de una Comisión Negociadora, o de apoderado de un empleador, o de asesor de aquélla o éste, en procedimiento de negociación colectiva, al momento de la designación, y b) Las que hayan sido condenadas o se encuentren procesadas por crimen o simple delito.
El interesado deberá acompañar una declaración jurada notarial en la que exprese no estar afecto a las inhabilidades señaladas en las letras precedentes ni a las establecidas en el artículo 41 del decreto ley Nº 2.758, de 1979.