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Artículo 4 del Decreto Ley 2977

Establece normas complementarias del decreto ley nº 2.758, de 1979, en lo relativo a la organizacion y funcionamiento del cuerpo arbitral

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7044 · idParte: 7129747

Texto oficial

Artículo 4.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 del decreto ley Nº 2.758, de 1979, no podrán integrar la Nómina Nacional de Arbitros las personas siguientes: a) Las que tengan la calidad de miembro de una Comisión Negociadora, o de apoderado de un empleador, o de asesor de aquélla o éste, en procedimiento de negociación colectiva, al momento de la designación, y b) Las que hayan sido condenadas o se encuentren procesadas por crimen o simple delito. El interesado deberá acompañar una declaración jurada notarial en la que exprese no estar afecto a las inhabilidades señaladas en las letras precedentes ni a las establecidas en el artículo 41 del decreto ley Nº 2.758, de 1979.