Texto oficial
Artículo 7.- En los casos señalados en el artículo 5, el árbitro respectivo será eliminado de la Nómina Nacional de Arbitros, debiendo comunicarse esta circunstancia mediante una publicación en el Diario Oficial. En ella sólo se indicará el hecho de la eliminación, sin hacer mención a ningún otro antecedente.
La misma publicación deberá efectuarse en caso de fallecimiento de un árbitro.