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Artículo 8 del Decreto Ley 2977

Establece normas complementarias del decreto ley nº 2.758, de 1979, en lo relativo a la organizacion y funcionamiento del cuerpo arbitral

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7044 · idParte: 7129751

Texto oficial

Artículo 8.- Corresponderá al Cuerpo Arbitral la designación y remoción de los integrantes del Consejo Directivo. Igualmente le corresponderá proponer al Presidente de la República las ternas correspondientes para la designación de los integrantes de la Nómina Nacional de Arbitros.