Texto oficial
Artículo 10.- La remoción del cargo de consejero deberá ser acordada por los dos tercios del Cuerpo Arbitral, en votación secreta y unipersonal, llevada a cabo en sesión especialmente citada al efecto por el presidente del Consejo Directivo o por el 25%, a lo menos, de los miembros del Cuerpo Arbitral.
El acuerdo del Cuerpo Arbitral no será susceptible de recurso alguno.