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Artículo 13 del Decreto Ley 2977

Establece normas complementarias del decreto ley nº 2.758, de 1979, en lo relativo a la organizacion y funcionamiento del cuerpo arbitral

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7044 · idParte: 7129756

Texto oficial

Artículo 13.- El Consejo Directivo funcionará en la capital de la República. El Ministerio del Trabajo y Previsión Social habilitará las dependencias que fueren necesarias para dicho funcionamiento. Las publicaciones que deban efectuarse por mandato de esta ley serán con cargo al presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.