Texto oficial
Artículo 14.- Para la confección de las ternas a que se refieren los artículos 40 del decreto ley Nº 2.758, de 1979, y 8º de la presente ley, el Consejo Directivo procederá a llamar a concurso de antecedentes para proveer los respectivos cargos dentro del plazo de 10 días contados desde que se haya producido una vacante en la Nómina Nacional de Arbitros o desde que el Presidente de la República haya dispuesto el aumento de sus integrantes. Las personas interesadas tendrán un plazo de 30 días para la presentación de sus postulaciones.
Vencido este último plazo, el Consejo Directivo calificará el mérito de dichos antecedentes y citará al Cuerpo Arbitral, con el objeto de que éste se pronuncie sobre la integración de las ternas.
La inclusión de cada interesado en la terna respectiva deberá ser aprobada por la mayoría absoluta del Cuerpo Arbitral.
Aprobada la terna pertinente, será remitida al Presidente de la República para la designación del integrante que corresponda.