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Artículo 15 del Decreto Ley 2977

Establece normas complementarias del decreto ley nº 2.758, de 1979, en lo relativo a la organizacion y funcionamiento del cuerpo arbitral

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7044 · idParte: 7129758

Texto oficial

Artículo 15.- Notificado que sea al interesado el decreto supremo de su designación, deberá éste prestar juramento ante el Presidente del Consejo Directivo al tenor de la siguiente fórmula: "¿Juráis por Dios desempeñar fielmente los encargos que se os entreguen en el ejercicio de vuestro ministerio con estricta lealtad e imparcialidad, conforme a los principios de la buena fe y de la equidad, a las leyes de la República y a las normas de este Cuerpo Arbitral?". El afectado responderá "Sí, juro". De lo anterior se dejará constancia escrita.