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Artículo 20 del Decreto Ley 2977

Establece normas complementarias del decreto ley nº 2.758, de 1979, en lo relativo a la organizacion y funcionamiento del cuerpo arbitral

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7044 / 7129764.

Texto oficial

Artículo 20.- Las reglas del artículo precedente serán también aplicables al conocimiento y resolución de las causas por el tribunal arbitral colegiado de primera instancia a que se refiere el artículo 47 del decreto ley Nº 2.758, de 1979.