Texto oficial
Artículo 4°.- La inversión de las cantidades
consignadas en los ítem 61 a 74 de los presupuestos de los
servicios, instituciones y empresas del sector público,
para el año 1980, solamente podrá efectuarse previa
identificación de los proyectos de inversión, programas o
líneas de acción. Tal identificación deberá ser
aprobada, a nivel de asignaciones, por decreto supremo del
Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar, además, la
firma del Ministro del ramo correspondiente.
La identificación en la forma dispuesta
precedentemente, se aplicará respecto de los fondos
aprobados para los ítem 53 "Estudios para Inversiones". En
estas identificaciones no será necesario consignar la
cantidad destinada al estudio correspondiente.
No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, la
aprobación para las asignaciones que se creen en el
transcurso del presente año se ajustará a las normas
generales establecidas por aplicación del artículo 26 del
decreto ley N° 1.263, de 1975.