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Artículo 5 del Decreto Ley 3000

Presupuesto del sector publico año 1980

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7046 / 9037024.

Texto oficial

Artículo 5°.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones, sea en el país o en el exterior, salvo con el Banco Central de Chile, hasta por diez mil millones de pesos o su equivalente en moneda extranjera. Para los fines del presente artículo podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera. La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización, que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario de 1980, no será considerada en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en el inciso primero. La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.