Texto oficial
Artículo 5°.- Autorízase al Presidente de la
República para contraer obligaciones, sea en el país o en
el exterior, salvo con el Banco Central de Chile, hasta por
diez mil millones de pesos o su equivalente en moneda
extranjera.
Para los fines del presente artículo podrán emitirse
bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera.
La parte de las obligaciones contraídas en virtud de
esta autorización, que sea amortizada dentro del ejercicio
presupuestario de 1980, no será considerada en el cómputo
del margen de endeudamiento fijado en el inciso primero.
La autorización que se otorga al Presidente de la
República será ejercida mediante decreto supremo expedido
a través del Ministerio de Hacienda.