Texto oficial
Artículo 7°.- Las cantidades incluidas en los
Presupuestos Regionales a disposición de los Intendentes,
que no tengan asignada una finalidad específica, sólo
podrán ser destinadas a enfrentar situaciones de emergencia
o gastos urgentes no previstos en el presupuesto.
Corresponderá al Intendente determinar, para estos efectos,
las situaciones de emergencia. Asimismo y no obstante lo
dispuesto en el artículo 8 de este decreto ley, se podrá
autorizar, con cargo a estos recursos, gastos por concepto
de bienes y servicios de consumo para las situaciones de
emergencia y de conservación y reparación de edificios
públicos.
Estas cantidades no podrán tener un monto superior al
3% del aporte fiscal que reciba la Región.