Texto oficial
Artículo 10.- Los Intendentes Regionales, con acuerdo
del Ministerio correspondiente, podrán con cargo a sus
presupuestos contratar, a través del mecanismo de
propuestas públicas, la construcción de policlínicas y
escuelas rurales. Las especificaciones y supervisión
técnica de los proyectos estarán a cargo de las
Secretarías Regionales Ministeriales correspondientes.