Texto oficial
Artículo 11.- Los recursos consignados en el ítem
Fondo Social del Presupuesto del Ministerio del Interior
estarán destinados al financiamiento de programas de
carácter social, especialmente en beneficio de sectores de
extrema pobreza.
Los recursos referidos no podrán ser invertidos en
ninguna de las siguientes finalidades:
a) Contratar funcionarios o pagar remuneraciones del
sector público o conceder mejoramiento de remuneraciones a
funcionarios públicos.
b) Financiar acciones publicitarias o de propaganda.
c) Otorgar aportes a empresas, a Universidades o Canales
de Televisión.
d) Otorgar préstamos o constituir con los recursos de
este fondo contrapartes de créditos externos.
e) Financiar o contribuir al financiamiento de
organismos públicos.