Saltar al contenido

Artículo 11 del Decreto Ley 3000

Presupuesto del sector publico año 1980

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7046 / 9037030.

Texto oficial

Artículo 11.- Los recursos consignados en el ítem Fondo Social del Presupuesto del Ministerio del Interior estarán destinados al financiamiento de programas de carácter social, especialmente en beneficio de sectores de extrema pobreza. Los recursos referidos no podrán ser invertidos en ninguna de las siguientes finalidades: a) Contratar funcionarios o pagar remuneraciones del sector público o conceder mejoramiento de remuneraciones a funcionarios públicos. b) Financiar acciones publicitarias o de propaganda. c) Otorgar aportes a empresas, a Universidades o Canales de Televisión. d) Otorgar préstamos o constituir con los recursos de este fondo contrapartes de créditos externos. e) Financiar o contribuir al financiamiento de organismos públicos.