Texto oficial
Artículo 12.- Los Presupuestos Municipales para el año
1980, deberán ser aprobados, a proposición de los
Intendentes Regionales respectivos, antes del 31 de
Diciembre de 1979, por resolución del Ministerio del
Interior, visada por el Ministerio de Hacienda, y se
conformarán a la estructura presupuestaria común del
sector público.
Por cada Región se dictará una resolución y en ella
se identificarán separadamente los presupuestos de las
respectivas Municipalidades. En dichos presupuestos se
fijará, además, la dotación máxima de personal y el
número de horas extraordinarias-año.
La dotación máxima a que se refiere el inciso
precedente no incluye al personal transitorio, cuya
contratación autoriza el artículo 1° del decreto ley N°
1.254, de 1975.
La identificación de los proyectos de inversión,
programas o líneas de acción, a que se refiere el
artículo 4° de este decreto ley, será aprobada mediante
decreto del Alcalde respectivo.
La dotación máxima de personal y el número de horas
extraordinarias-año, podrán ser modificadas por
resolución fundada del Ministerio del Interior.