Texto oficial
Artículo 14.- No obstante la dotación máxima de
personal fijada en este presupuesto para todos o algunos de
los Servicios dependientes de cada Ministerio, por decreto
supremo del Ministerio del ramo, el que deberá llevar
también la firma del Ministro de Hacienda, podrá
aumentarse la dotación de alguno o algunos de ellos, con
cargo a disminución de la dotación de otro u otros de los
de sus dependencia, sin que pueda, en ningún caso, aumentar
la dotación máxima del conjunto de los servicios
dependientes del Ministerio respectivo. En el mismo decreto
supremo deberá disponerse el traspaso desde el o de los
presupuestos de los servicios en que se disminuya la
dotación al del Servicio en que se aumente, de los recursos
necesarios para afrontar en este último el gasto
correspondiente a los nuevos cargos.
Las dotaciones máximas de personal fijadas en el
Presupuesto no incluyen el personal transitorio cuya
contratación autoriza el artículo 26 del decreto ley N°
1.445, de 1976.