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Artículo 15 del Decreto Ley 3000

Presupuesto del sector publico año 1980

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7046 / 9037034.

Texto oficial

Artículo 15.- La cantidad de horas extraordinarias-año, fijada en los Presupuestos de cada servicio, institución o empresa, constituye el máximo que regirá para la entidad respectiva, e incluye tanto las horas extraordinarias previsibles que se cumplan a continuación de la jornada ordinaria, como las nocturnas o en días festivos. No quedan incluidas las horas ordinarias que se cumplan en días festivos o en horario nocturno. Las resoluciones que dispongan la ejecución de trabajos extraordinarios con cargo a los programas de horas extraordinarias incluidos en esta ley, no necesitarán la visación del Ministro de Hacienda.