Texto oficial
Artículo 19.- Lo dispuesto en el decreto de Hacienda
N° 110, de 7 de Febrero de 1977, dictado en uso de la
facultad concedida por el artículo 24 del decreto ley N°
1.603, de 1976, seguirá aplicándose durante el año 1980
respecto de las siguientes empresas:
Empresa Nacional del Petróleo, Empresa de los
Ferrocarriles del Estado, Empresa Portuaria de Chile,
Empresa Marítima del Estado, Empresa de Transportes
Colectivos del Estado, Línea Aérea Nacional, Empresa de
Comercio Agrícola, Empresa Nacional de Minería, Instituto
de Seguros del Estado y Radio Nacional de Chile.