Texto oficial
Artículo 18.- Los decretos que dispongan comisiones de
servicio al exterior con cargo a los programas aprobados en
los Presupuestos de los distintos servicios, instituciones o
empresas, serán dictados por el Ministro del ramo
correspondiente, con la fórmula "por orden del Presidente
de la República" y la firma del Ministro de Relaciones
Exteriores. Si el decreto otorga al funcionario comisionado
gastos de representación, deberá ser suscrito, además,
por el Ministro de Hacienda.
Solamente previa autorización expresa del Presidente de
la República, se podrán disponer comisiones al extranjero
que excedan los programas referidos.