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Artículo 23 del Decreto Ley 3000

Presupuesto del sector publico año 1980

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7046 / 9037042.

Texto oficial

Artículo 23.- Los vehículos que excedieron las dotaciones máximas fijadas en la Ley de Presupuestos de 1979 y que no hayan sido enajenados en ese año, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 del decreto ley N° 2.397, de 1978, deberán ser enajenados por la Dirección de Aprovisionamiento del Estado dentro del plazo que establece el artículo 21 de este texto. El producto neto de la enajenación deberá ser ingresado a rentas generales de la Nación.