Texto oficial
Artículo 24.- Las atribuciones que en los diferentes
artículos de este decreto ley se otorgan al Ministerio de
Hacienda serán ejercidas mediante decreto supremo, dictado
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley
N° 1.263, de 1975. Asimismo, este procedimiento se
aplicará respecto de todos los decretos que corresponda
dictar para la ejecución presupuestaria y para dar
cumplimiento al artículo 4° de este decreto ley.