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Artículo 7 del Decreto Ley 3001

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7047 / 8784470.

Texto oficial

Artículo 7°.- Facúltase, al Presidente de la República, por el plazo de un año, para suprimir, mediante decretos expedidos a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en las plantas de personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, los cargos que hayan quedado o quedaren vacantes.