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Artículo 8 del Decreto Ley 3001

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7047 / 8784471.

Texto oficial

Artículo 8°- Suprímense, a contar del 1° de Enero de 1980, las plantas de personal de los Almacenes Reguladores dependientes de la Dirección de Industria y Comercio. Los empleados que cesen en sus funciones y no tengan cumplidos los requisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho a la indemnización que otorga la letra e) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979.