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Artículo 10 del Decreto Ley 3001

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7047 / 8784473.

Texto oficial

Artículo 10.- Los trabajadores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en servicio a la fecha de publicación de este texto legal, que cesen en sus funciones dentro del plazo de 180 días, por renuncia voluntaria, y no tengan cumplidos los requisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho a la indemnización que otorga la letra e) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979. Dicha indemnización será compatible con los demás derechos que el cese de funciones pueda otorgar a dichos trabajadores y se cumplirá de cargo de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.