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Artículo 9 del Decreto Ley 3001

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7047 / 8784472.

Texto oficial

Artículo 9°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, y por decretos expedidos a través del Ministerio de Agricultura, suprima en las plantas de la Subsecretaría, de los servicios dependientes y de las entidades que se relacionen con el Ejecutivo por intermedio de dicho Ministerio, los cargos que se estimen innecesarios. El personal que deba cesar en sus funciones por la aplicación de esta facultad, que no cumpla con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho, con cargo fiscal, al beneficio que otorga la letra e) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979.