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Artículo 14 del Decreto Ley 3001

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7047 / 8784477.

Texto oficial

Artículo 14.- Las rentas de arrendamiento de las viviendas o casas habitaciones proporcionadas por el Estado a sus empleados, constituirán ingresos propios de los Servicios a los cuales estén destinados los inmuebles respectivos. Las reparaciones de dichas viviendas aún cuando éstas fueren proporcionadas a título gratuito, serán de cargo del ocupante en los mismos términos en que el Codigo Civil y el ordenamiento jurídico lo establecen para el arrendatario. Los Servicios del Sector Público sólo podrán financiar, con cargo a sus presupuestos y respecto de la vivienda o de la casa habitación que proporcionen a sus empleados a cualquier título, las reparaciones no comprendidas en el inciso precedente. Lo dispuesto en este artículo no regirá respecto de las instituciones a que se refieren los DFL. 1 (G), de 1968, y DFL. 2 (I) de 1968, las que seguirán regidas por las normas vigentes que les son aplicables.