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Artículo 15 del Decreto Ley 3001

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7047 / 8784478.

Texto oficial

Artículo 15.- Sustitúyese el inciso final del artículo 46 del decreto ley N° 1.939, de 1977, por el siguiente: "La Dirección deberá liquidar los bienes inmuebles hereditarios, sin que pueda reservar parte alguna de ellos, a más tardar en el plazo de dos años a contar de la fecha en que se conceda al Fisco la posesión efectiva de la herencia.".