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Artículo 20 del Decreto Ley 3001

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7047 / 8784483.

Texto oficial

Artículo 20.- Las facultades que el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1978, publicado en el Diario Oficial de 14 de Febrero de 1979, otorga al Ministerio de Minería o a dicho Ministerio conjuntamente con el de Economía, Fomento y Reconstrucción, serán ejercidas en forma exclusiva por esta última Secretaría de Estado. Sustitúyese, en los artículos 2° y siguientes de dicho decreto con fuerza de ley, las menciones al "Ministerio de Minería" o a los "Ministerios de Minería y de Economía, por "Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción".