Saltar al contenido

Artículo 19 del Decreto Ley 3001

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7047 / 8784482.

Texto oficial

Artículo 19.- El producto de la venta de estampillas de impuestos y de otras especies valoradas, fiscales que mantenga en su poder el Servicio de Correos y Telégrafos al 31 de Diciembre de 1979 inclusive, tendrá el carácter de ingresos propios para dicho organismo. El Servicio de Tesorería procederá a efectuar los descargos correspondientes por los créditos concedidos, sean éstos por especies valoradas fiscales o postales. No obstante, el Servicio de Correos y Telégrafos entregará a la Dirección General de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, sin costo para ésta, las estampillas de impuestos de reclutamiento que mantenga en existencia a esa fecha.