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Artículo 32 del Decreto Ley 3001

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7047 · idParte: 8784495

Texto oficial

Artículo 32.- Renuévase, por el plazo de un año a contar de la fecha de publicación de este texto legal, la facultad concedida al Presidente de la República por el artículo 48 del decreto ley N° 825, según el texto fijado en el decreto ley N° 2.312, de 1978, en los mismos términos establecidos en dicha disposición legal.