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Artículo 33 del Decreto Ley 3001

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7047 / 8784496.

Texto oficial

Artículo 33.- Renuévase, a contar de la fecha de publicación de este texto legal y por el plazo de un año, la facultad concedida por el artículo 33 del decreto ley N° 2.341, de 1978. Tendrá aplicación, asimismo, en los casos que correspondan, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 33 de dicho decreto ley.