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Artículo 37 del Decreto Ley 3001

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7047 / 8784500.

Texto oficial

Artículo 37.- Los artículos 2°, 11, 13 y 14 de este decreto ley regirán a contar del 1° de Enero de 1980. La prohibición impuesta al Banco Central por el nuevo artículo 20 del decreto ley N° 1.078, de 1975, a que se refiere el artículo 27 de este texto, regirá a contar del 1° de Marzo de 1980.