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Artículo 36 del Decreto Ley 3001

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7047 / 8784499.

Texto oficial

Artículo 36.- En el Servicio Nacional de Salud y en el Servicio Médico Nacional de Empleados los contratos asimilados a grados de la Escala Unica de Sueldos o regidos por la ley N° 15.076, vigentes al 31 de Diciembre de 1979, se entenderán prorrogados automáticamente y en las mismas condiciones a contar del 1° de Enero de 1980, y hasta que entre en vigencia el encasillamiento de las dotaciones de los Organismos creados por el decreto ley N° 2.763, de 1979. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades delegadas de esas autoridades para modificar dichos contratos o ponerles término con posterioridad al 1° de Enero de 1980.