Texto oficial
Artículo 1º.- Prohíbese la utilización de artes de
pesca de arrastre y de cerco, este último con redes de una
malla igual o menor a 38 milímetros, medida entre nudos y
cuya altura sea superior a 20 brazas, en las actividades de
pesca extractiva que se realicen en una franja de mar
comprendida entre la costa y una línea paralela imaginaria
situada a una milla mar adentro, trazada entre las
siguientes latitudes: al norte, el paralelo que constituye
el límite marítimo norte y al sur, 32º 00' 00" L.S.