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Artículo 1 del Decreto 408

Prohibe el uso de artes de pesca de arrastre y de cerco en las areas que indica y deroga decreto que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 70487 / 8621378.

Texto oficial

Artículo 1º.- Prohíbese la utilización de artes de pesca de arrastre y de cerco, este último con redes de una malla igual o menor a 38 milímetros, medida entre nudos y cuya altura sea superior a 20 brazas, en las actividades de pesca extractiva que se realicen en una franja de mar comprendida entre la costa y una línea paralela imaginaria situada a una milla mar adentro, trazada entre las siguientes latitudes: al norte, el paralelo que constituye el límite marítimo norte y al sur, 32º 00' 00" L.S.