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Artículo 2 del Decreto 408

Prohibe el uso de artes de pesca de arrastre y de cerco en las areas que indica y deroga decreto que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 70487 / 8621379.

Texto oficial

Artículo 2º.- La prohibición establecida en el artículo 1º regirá también en las Bahías de Coquimbo, Guanaqueros y Tongoy, dentro de las áreas que a continuación se delimitan: a) Bahía Coquimbo: área comprendida entre la costa y una línea recta imaginaria que une los puntos de Punta Teatinos (29º 49' 09,70" L.S. - 71º 18' 41,25" L.W.) y Punta Tortuga (29º 55' 58,00" L.S. - 71º 20' 16,90" L.W.), conforme a la carta del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada SHOA Nº 4100; ESC. 1:100.000; 10ª ED, 1999. b) Bahía Guanaqueros, área comprendida entre la costa y una línea imaginaria que une dos puntos ubicados frente a las latitudes de PuntaGuanaqueros (30º 10' 00" L.S. - 71º 27'21" L.W.) y Punta Morrillos (30º 10'00" L.S. - 71º 23' 20" L.W.) c) Bahía Tongoy, área comprendida entre la costa y una línea imaginaria que une dos puntos ubicados, frente a las latitudes de Punta Errázuriz (30º 15' 12" L.S. - 71º 30' 32" L.W.) a La Puntilla(30º 16' 50" L.S. - 71º 30' 32" L.W.) a La Puntilla (30º 16' 50" L.S. - 71º 36'34" L.W.) No obstante lo anterior, se permitirá el uso del arte de cerco, sin restricción de tamaño de malla, con redes cuya altura sea igual o menor a 15 brazas y cuya relinga inferior esté aparejada con plomadas individuales y espaciadas, en el área definida en la letra a). No obstante lo anterior, en el área definida en la letra a) se permitirá el uso del arte de cerco, sin restricción de tamaño de malla, con redes cuya altura sea igual o menor a 15 brazas y cuya relinga inferior esté aparejada con plomadas individuales y espaciadas. No obstante lo anterior, en el área definida en la letra a) se permitirá el uso del arte de cerco, sin restricción de tamaño de malla, con redes cuya altura sea igual o menor a 15 brazas y cuya relinga inferior esté aparejada con plomadas individuales y espaciadas.