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Artículo 5 del Decreto 408

Prohibe el uso de artes de pesca de arrastre y de cerco en las areas que indica y deroga decreto que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 70487 / 8621382.

Texto oficial

Artículo 5º.- Se prohíbe la pesca de arrastre y el uso de artes de pesca de cerco con redes de una altura superior a 20 brazas, en las actividades de pesca extractiva, que se realicen dentro de la franja de mar de una milla náutica, medida desde la costa, en el área comprendida entre los siguientes puntos geográficos: 32º 00' 00" L.S. y 41º 00' 00" L.S.