Texto oficial
Artículo 5º.- Se prohíbe la pesca de arrastre y el
uso de artes de pesca de cerco con redes de una altura
superior a 20 brazas, en las actividades de pesca
extractiva, que se realicen dentro de la franja de mar de
una milla náutica, medida desde la costa, en el área
comprendida entre los siguientes puntos geográficos: 32º
00' 00" L.S. y 41º 00' 00" L.S.